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Declararon la emergencia agropecuaria por inundaciones en 9 de Julio y Necochea - Edición Quinta

PROVINCIA | 8 SEP 2026

ACTUALIDAD

Declararon la emergencia agropecuaria por inundaciones en 9 de Julio y Necochea

La medida rige desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre e incluye exenciones impositivas y beneficios crediticios para las explotaciones afectadas.




El Gobierno bonaerense declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones en el partido de 9 de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, a raíz de las pérdidas y afectaciones provocadas por el fenómeno climático. La medida tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

La decisión se adoptó a partir de la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario, que analizó información meteorológica, imágenes satelitales y relevamientos efectuados en territorio.

El circuito administrativo de la declaración

La situación también fue evaluada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y, posteriormente, por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que recomendó avanzar con la declaración durante su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio.

Según los fundamentos de la medida, las inundaciones generaron una situación crítica para las explotaciones rurales de las zonas alcanzadas y afectaron tanto la producción como la capacidad productiva de los establecimientos. El fenómeno fue considerado de carácter extraordinario, con impacto específico sobre quienes tienen a la actividad agropecuaria como principal fuente de producción.

Qué beneficios habilita la medida

La declaración habilita una serie de beneficios tributarios y crediticios para los productores rurales comprendidos. Entre ellos figura la posibilidad de acceder a una exención del impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el nivel de afectación determinado para cada explotación.

En los casos alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario, esa exención se aplicará en proporción al porcentaje de afectación del establecimiento. Para quienes queden bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria, también se contemplan beneficios sobre el mismo tributo, según lo establecido por la Ley N° 10.390.

El decreto dispone además la intervención de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para instrumentar los beneficios tributarios, y del Banco de la Provincia de Buenos Aires para efectivizar los beneficios crediticios previstos por la legislación de emergencia agropecuaria.

Diez días para presentar las declaraciones juradas

Los productores cuyas explotaciones estén comprendidas en las zonas declaradas deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

La medida alcanza exclusivamente a productores y productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal y cuyos establecimientos se ubiquen dentro de las zonas específicamente incluidas. En 9 de Julio comprende todo el partido, mientras que en Necochea se limita a las circunscripciones II, III, IV y XII.

La declaración permanecerá vigente durante seis meses, período en el que regirán los beneficios establecidos para los alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario.